Como consecuencia en los contratos de un estado de catástrofe, es que solo en el caso de que una parte del contrato no pueda cumplir su obligación contractual a causa de alguna de las medidas que resulten del estado de catástrofe, podría producirse lo que se denomina caso fortuito o fuerza mayor por acto de autoridad. Esto podría permitirle a la parte que lo sufra, exonerarse del cumplimiento inmediato de la obligación, mientras dure el impedimento, liberándolo de la responsabilidad civil (indemnización de perjuicios) que podría demandarse. Pero si una parte no cumple no habilita a la otra parte a no cumplir, a menos que también le afecte la situación.
Todo esto procede solo si se cumplen ciertos requisitos, que deberán analizarse.
Así como lo establece en mi opinión es que esta excepción no se aplicará porque lo correcto sería adaptarse a la situación pero seguir cumpliendo lo pactado y actuando de buena fe.